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Glosario

ABAIEM (Asociación Boliviana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Música)

Entidad de gestión colectiva que administra los derechos conexos (Ejecución Pública) de los artistas en Bolivia.     

ADPIC

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) 1994 (TRIPS, por sus siglas en inglés). Condición que se aplica a todo país que desee ser parte de la Organización Mundial del Comercio (WTO, por sus siglas en inglés). Este acuerdo está administrado por la Organización Mundial del Comercio y regula las formas de derechos de propiedad intelectual. Este acuerdo tiene efecto en el mismo ámbito que los tratados de libre comercio que tienen que ver con la propiedad intelectual. Entró en efecto en Bolivia desde 1995.  Sin embargo, apoyándose en la Nueva Constitución Política del Estado (2009) y su defensa de la soberanía alimentaria, el gobierno de Evo Morales ha expresado su oposición a un artículo de ADPIC que permite que administre elementos biológicos bajo rubros de la propiedad intelectual (p.ej. las semillas transgénicas).     

ALBA (Alianza Bolivariana de Nuestra América)

Organización de cooperación internacional de la cual Bolivia es miembro. Propone la integración entre países de América Latina a través de principios de ayuda mutua y el bien social. Se ve como alternativa a los tratados de libre comercio o a las propuestas de ALCA.

ALCA

Área de Libre Comercio de las Américas, FTAA por sus siglas en inglés. 

ASA (ABAIEM - SOBODAYCOM - ASBOPROFON)

Entidad boliviana recaudadora de derechos de Autor que representa a artistas, autores y productores fonográficos. Su funcionamiento está regulado por el D.S. 23907 de la Ley 1322 de Derechos de Autor. Sin embargo, ASA se disolvió en el 2011 y su poder recaudador fue traspasado a SOBODAYCOM.

Autor

La persona que crea una obra o bien, el empleador de la persona que crea una obra de ese tipo dentro de las funciones de su empleo. Según la ley de derechos de autor, el término “autor” no sólo se refiere a los creadores de novelas y obras dramáticas, sino también a quienes elaboran programas de computadora, disponen datos en guías telefónicas, realizan coreografías de danza, toman fotografías, esculpen en piedra, pintan murales, escriben canciones, graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro. La pregunta “¿quién es un autor?” es central para una perspectiva crítica de la propiedad intelectual.     

Beneficio compartido

Esta idea sale del  Convenio Sobre la Diversidad Biológica (Protocolo Nagoya), el cual propone que las comunidades locales o indígenas de donde salen recursos genéticos de los cuales poseen conocimiento tradicional, deben recibir beneficios justos y equitativos cuando dichos materiales son explotados en otros lados.  Según el Convenio, se deben desarrollar acuerdos entre las comunidades locales, los Estados-Naciones, y las entidades internacionales involucradas.     

Convención de Berna

Tratado multilateral sobre los derechos de autor, firmado en Suiza en 1886, y que hasta el 2012 contaba con unas 165 naciones como miembros. Establece un término mínimo de duración para las protecciones de derechos de autor, pero no establece un término máximo.  No toma en cuenta las desigualdades estructurales entre países del Norte y el Sur Global, las mismas que pueden determinar quién tiene acceso a los conocimientos. Tampoco toma en cuenta los derechos de los usuarios, un elemento que ha sido importante en otras configuraciones de la propiedad intelectual.

Convenio Sobre la Diversidad Biológica

Tiene origen en la reunión de Río de 1992 y sus autores trascendieron la lógica común de la propiedad intelectual al enfocarse en los recursos compartidos viendo las formas de vida como parte del dominio público.  Este Convenio resalta los derechos de las comunidades, la soberanía nacional, y los acuerdos para establecer beneficios compartidos.  Este Convenio se distancia del ADPIC en puntos claves.  El ADPIC no toma en cuenta las ideas de colectividades ni tampoco contempla mecanismos para buscar más equidad entre las naciones del mundo que podrían beneficiarse de los productos de la propiedad intelectual.  En cambio, este Convenio sí intenta buscar rutas más justas a través de acuerdos para obtener beneficios compartidos. 

Copyleft

Es un formato de licencia que se contrapone a los principios del “copyright.” Esta licencia permite la reproducción y distribución de obras bajo la  condición de que los productos resultantes puedan ser abiertamente reproducidos y distribuidos de la misma manera. El “copyright” prohíbe mientras que el “copyleft” permite. La palabra “left” significa izquierda, pero en inglés también significa “autorizar, ofrecer, dejar.” Richard Stallman, asociado al “free software” escribió la primera licencia de este tipo: “GNU General Public License”.     

Creative Commons (Bienes Comunes Creativos)

Fundado en el año 2001 en los EEUU. Esta es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es brindar herramientas legales y tecnológicas a los creadores para que ejerzan sus derechos determinando los grados de libertad que tendrán los demás a la hora de utilizar sus obras. Ofrecen licencias alternativas a la de copyright. Existen también iniciativas de bienes comunes creativos en otros países de América Latina.

Derecho de autor

Derecho exclusivo que un gobierno confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma. Los derechos de autor no protegen una idea abstracta: sólo protegen la expresión concreta de la idea. Para que sea válida, la obra protegida con estos derechos debe poseer originalidad y reflejar cierta dosis de creatividad. El derecho de autor históricamente puede abarcar derechos económicos y derechos morales (p.ej. el último refiere al derecho a la atribución y el derecho a la integridad de una obra), sin embargo, los derechos morales ya no forman parte central del sistema jurídico anglo-americano de la propiedad intelectual. De hecho, dentro de estos contextos, los derechos morales pueden ser vistos como algo que limita el principio del uso justo, y también contradice los derechos de expresión libre que son importantes dentro del derecho anglo-americano.  En los EEUU, la duración básica de un derecho de autor equivale a la vida del autor más 70 años.  

Derechos de autor y grupos indígenas

Un sistema de derechos de autor tiene varias desventajas si es pensado como una forma de protejer las expresiones culturales de los grupos indígenas. 1) Requiere que se presente en forma tangible, o sea, no hay derechos de autor sobre una idea, sino sobre la expresión de una idea.  Esto no favorece a los sistemas de tradiciones orales. 2) No se acomoda bien a la lógica colectiva porque se centra en un solo autor o genio . 3) Dentro del sistema de derechos de autores de los EEUU, está permitida la posibilidad de ejercer el “uso justo”  de una creación. Por ejemplo, el uso de un fragmento en la creación de algo nuevo estaría permitido.  Todo esto es genial mientras todos estén de acuerdo con la mezcla creativa de las culturas.  Pero el uso justo no dice nada sobre el respeto hacia las expresiones de grupos indígenas ni la dignidad de éstos en casos de préstamos culturales. 4) Hay un tiempo límite de protección bajo los derechos de autor después del cual pasa a formar parte del dominio público y se hace posible su uso por parte de otros creadores.  Pero algunos grupos indígenas no quieren que sus expresiones culturales, en especial sus conocimientos sagrados o secretos, circulen abiertamente en el dominio público. 

Derechos morales

Formas de derechos de los autores, además de los derechos económicos, que se especifican en algunas, pero no en todas, las leyes de derechos de autor. Incluyen: el derecho del autor a recibir crédito como creador de una obra, a fin de impedir que otros se adjudiquen con falsedad el título de autores de la misma y para evitar que se use su nombre en trabajos que no son de su creación; el derecho del autor a impedir la mutilación de su obra; y el derecho del autor a retirar una obra en circulación si ya no refleja sus puntos de vista.     

Dicotomía entre idea y expresión

Regla fundamental de algunas leyes según la cual los derechos de autor no protegen una idea; esos derechos protegen solamente las expresiones específicas de la idea.  Esto llega a ser un punto clave en la cuestión de control sobre el conocimiento local, indígena, y tradicional, porque a veces hay una contradicción entre el conocimiento que muchas veces existe de forma oral dentro de una comunidad y el requisito de que este se convierta en una expresión específica. Además de la cuestión de la oralidad, muchas veces hay conocimientos que no circulan abiertamente ni siquiera dentro de la comunidad dada.

Dominio público

Situación legal de una invención, obra creativa, símbolo comercial o cualquier otra creación que no esté protegida por alguna forma de propiedad intelectual. Cuando se determina que una obra está en el dominio público, puede ser copiada y usada por cualquiera. La copia de este material no sólo es tolerada, sino promovida como parte del proceso competitivo.  El sistema de derechos de autor, en su forma original, contemplaba plazos cortos de protección luego de los cuales los materiales pasaban al dominio público. Últimamente los plazos de protección se han extendido y ahora muchos temen que el dominio público disminuya, y de paso las posibilidades para la creatividad. En la estructura del domino público, se asume que todos tienen igual acceso a su contenido, pero en la práctica, esto no es verdad. En un dominio público disminuido, las expresiones y los conocimientos indígenas, porque no caben en la lógica de la propiedad intelectual, llegan a ser como una fuente de recursos creativos para los demás. Entonces, para algunos, la tarea urgente es la de fortalecer el domino público a favor de los usuarios y la creatividad futura. Pero para otros, como para algunos grupos indígenas, el dominio público es un problema y no tanto una solución a sus preocupaciones, por ejemplo, cuando se piensa en la restricción de la circulación de lo sagrado y lo secreto. 

Licencia

Permiso para usar un derecho de propiedad intelectual dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea de mercado o territorio.

Marcas comerciales y marcas de servicio

Conocidas como “marcas,” son palabras, símbolos, logotipos, sonidos o dibujos que sirven para indicar la fuente de origen de los bienes y servicios, y establecer la diferencia entre aquellos producidos bajo una marca registrada frente al resto. Estas marcas también intentan simbolizar la calidad de los bienes y servicios que representan. Además son usadas para distinguir unos productos de los demás, y para definir su situación legal. En contraste con los otros rubros de la propiedad intelectual, las marcas no tienen una duración fija de protección, por lo que mantienen derechos exclusivos de forma indefinida, siempre y cuando se siga usando y defendiendo dichas marcas.  Algunos han sugerido que las marcas registradas podrían servir como una manera de proteger los símbolos de los grupos indígenas. Sin embargo, esta propuesta también tiene sus propias desventajas (ver Brown 2003).     

Obra musical

Trabajo que se expresa a través de varios y diferentes sonidos que están ordenados estéticamente. Se puede representar de distintas maneras, por ejemplo, a través de una partitura o de una grabación. La obra de un compositor puede estar amparada bajo los derechos de autor, pero una grabación de la canción puede estar protegida por otros derechos de autor sobre la grabación misma.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Es una de las 16 agencias especializadas de las Naciones Unidas. Con sede en Ginebra (Suiza), fue creada en 1967 y es responsable de promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. Cumple con esta responsabilidad promoviendo la cooperación entre las naciones en asuntos de propiedad intelectual, administrando diversas entidades y organizaciones que se basan en tratados multilaterales, y creando leyes modelo para que sean adoptadas por las naciones en vías de desarrollo. Promueve la idea de que un país se puede “desarrollar” a través de la promoción de la expansión de la propiedad intelectual en casi todos los campos de la vida.     

Patente

Se trata de un contrato entre la sociedad en su conjunto y uno o varios inventores individuales. Este contrato le confiere al inventor por un período de tiempo fijo, el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, usen y vendan su invención, a cambio de que el inventor divulgue al público los detalles de su creación. Cuando ese período de tiempo concluye, el público es libre de usar el invento como le parezca adecuado.     

Propiedad intelectual

Tiene su origen en Europa y Norte America y servía como una función pública de motivar la creación a través del equilibrio entre los derechos y responsabilidades de los creadores y los derechos y responsabilidades de los usuarios.  Es por esto que las protecciones de las creaciones por lo general no son perpétuas; en algún momento deben pasar al uso colectivo o al dominio público.  Cuando algo de la propiedad intelectual pasa a lo colectivo, otros creadores o usuarios pueden hacer uso de ella.  En esto, la propiedad intelectual se diferencia de la propiedad.  Sin embargo, con algunos reglamentos internacionales que extienden la duración de la protección de propiedad intelectual, se está pareciendo más y más a la propiedad, un bien que está permanentemente en las manos de alguien. Estas extensiones de plazos de protección están poniendo en riesgo la promoción de la creatividad como bien público. 

Protocolos

Los protocolos pueden servir como opción, cuando los intereses de un grupo no están contemplados dentro de los esquemas de la propiedad intelectual o del patrimonio, que para bien o mal, también involucran al Estado.  Los protocolos prescriben modos de conducta que enfatizan o normalizan algunas formas particulares de encuentros culturales.  La gente sigue los protocolos no por demanda de la ley, sino por la presión social; de esta misma forma, los protocolos surgen de las normas de las comunidades y tienen que ser diseñados, articulados, y comprendidos dentro de un contexto específico. No hay un modelo para los protocolos, y los de un lugar, no sirven necesariamente en otro.  Al no estar comprendidos en la ley ni en el Estado, los protocolos dependen de conversaciones que no incluyen abogados, ya que éstos cuestan relativamente mucho más para David y poco para Goliath. Los protocolos no son solamente usados por algunos grupos indígenas; hasta la internet funciona en base a protocolos. 

Regalías

Son los montos que se pagan a los titulares de obras creativas, luego de que éstos han pasado por el proceso de recaudación y administración por parte de las sociedades de gestión colectiva.

SENAPI (Servicio Nacional de Propiedad Intelectual)

Institución gubernamental Boliviana, bajo el Ministerio del Desarrollo Productivo y Economía Plural, que administra el régimen de la propiedad intelectual en todos sus componentes, incluyendo la regulación de las sociedades de gestión colectiva.

SOBODAYCOM (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música)

Sociedad de gestión colectiva que representa las obras de autores y compositores. Administra los derechos de autor de la música nacional y extranjera. Cobra, administra, y distribuye regalías.  Su misión, señalada en su sitio web, consiste en “La defensa efectiva del derecho moral y patrimonial de los autores y compositores en Bolivia con mecanismos eficientes de recaudación, administración, y distribución de los derechos generados por toda utilización de una obra musical.” Algunos critican la extensión tan amplia de su administración, cuestionando, por ejemplo, su intento de cobrar regalías para la música usada en la fiesta popular “El Señor del Gran Poder.”

Trato Nacional

Concepto legal, establecido en la Convención de Berna, que proporciona trato igualitario y no discriminatorio a efectos del derecho de autor para nacionales y no nacionales (extranjeros). Tanto autores nacionales como extranjeros son protegidos bajo la misma base legal y sin discriminación en todos los aspectos que se refieren a las leyes locales. Algunos señalan que tal trato “igualitario” se traduce en un trato que no toma en cuenta las desigualdades estructuradas entre el Norte y el Sur Global.

UNESCO

Organización Educacional, Científica, y Cultural de las Naciones Unidas.

UNESCO Patrimonio cultural intangible

Un listado del patrimonio no tangible o inmaterial que UNESCO gestiona y promueve. Los Estados-Naciones postulan expresiones culturales propias de sus territorios para que éstas se incluyan en la lista. Esto suscita problemas ya que UNESCO funciona a través de sus miembros que son Estados-Naciones y las expresiones que podrían entrar en la lista muchas veces existen a niveles sub y/o transnacionales.

Uso justo

El concepto de uso justo (“fair use” en inglés) se aplica en el sistema legal de Inglaterra y los Estados Unidos y se refiere al derecho del usuario a usar obras que estén bajo protección de propiedad intelectual de la siguientes maneras: para hacer un reportaje sobre las noticias, para hacer una parodia, para hacer una copia para uso educativo, para citar en forma académica, y para hacer crítica. En tales casos de uso justo en el contexto de los Estados Unidos, se observan cuatro factores : el propósito del uso, la naturaleza de la obra protegida, la cantidad e importancia de la parte que ha sido usada en relación a la obra entera, y los efectos que dicho uso podría tener en el mercado o en el valor de la obra protegida. Sin embargo, hay relativamente pocos casos jurídicos en relación a la práctica de uso justo.  Para evitar el alto costo de los juicios, muchas personas optan por no insistir en sus derechos de uso justo, y prefieren seguir el camino de buscar los “permisos” con anticipación, pagándolos como parte de su costo de producción.  Sin embargo, esta ruta va cerrando las posibilidades creativas que existen bajo la doctrina de uso justo.

Fuentes bibliográficas

  • Anderson, Jane y Gregory Younging. 2010. “Discussion Paper on Protocols.” Canadian Public Art Funders Professional Development Meeting on Aboriginal Arts.
  • Aoki, Keith, James Boyle, y Jennifer Jenkins. 2006. Tales from the Public Domain: Bound By Law. Duke Center for the Study of the Public Domain. http://www.law.duke.edu/cspd/comics/
  • Bowrey, Kathy. 2006. “Alternative Intellectual Property?: Indigenous Protocols, Copyleft and New Juridifications of Customary Practices.” Macquarie Law Journal 6: 65-95.
  • Brown, Michael F. 2003. Who Owns Native Culture? Cambridge, MA: Harvard University Press.
  • Demers, Joanna. 2006. Steal This Music: How Intellectual Property Law Affects Musical Creativity. (Forward, Rosemary Coombe). Athens y London: University of Georgia Press.
  • Hayden, Cori. 2005. “Benefit Sharing: Experiments in Governance.”  En CODE: Collaborative Ownership and the Digital Economy. Ed.  Rishah Aiyer Ghosh. Cambridge, MA: MIT Press. pp. 113-126.
  • Oelsner, Benjamin. 2004. Introducción a los Derechos de la Propiedad Intelectual. Glosario de términos referentes a la propiedad intelectual. Departamento de Estado de los Estados Unidos.
  • Story, Alan. 2003. “Burn Berne: Why the Leading International Copyright Convention Must Be Repealed,” Houston Law Review 40 (3): 763-803.

Creative Commons Licence
Rethinking Creativity, Recognition and Indigenous Heritage by https://www.royalholloway.ac.uk/boliviamusicip/home.aspx is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.
Based on a work at https://www.royalholloway.ac.uk/boliviamusicip/home.aspx

 
 
 

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